TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 113, 114, 116 y 117 del código financiero del Estado de México
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud debidamente requisitada
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado
- Documento con el que se acredite la propiedad y/o posesión (copia certificada de la escritura pública expedida por un notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio)
- Certificación de clave y valor catastral vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de aportación de mejoras vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de no audedo predial vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación pago de derechos de agua potable vigente al momento de realizar el trámite
- Recibo de pago del impuesto predial vigente al momento de realizar el trámite
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionairo y en su caso, del representante legal, quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluo del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997)
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- Solicitud debidamente requisitada
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado
- Documento con el que se acredite la propiedad y/o posesión (copia certificada de la escritura pública expedida por un notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio)
- Certificación de clave y valor catastral vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de aportación de mejoras vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de no audedo predial vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación pago de derechos de agua potable vigente al momento de realizar el trámite
- Recibo de pago del impuesto predial vigente al momento de realizar el trámite
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionairo y en su caso, del representante legal, quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluo del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997)
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- Solicitud debidamente requisitada
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado
- Documento con el que se acredite la propiedad y/o posesión (copia certificada de la escritura pública expedida por un notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria, en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio)
- Certificación de clave y valor catastral vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de aportación de mejoras vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación de no audedo predial vigente al momento de realizar el trámite
- Certificación pago de derechos de agua potable vigente al momento de realizar el trámite
- Recibo de pago del impuesto predial vigente al momento de realizar el trámite
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionairo y en su caso, del representante legal, quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluo del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997)
- En caso de exención:
- Oficio dirigido a la tesorería municipal solicitando la exención de pago y acreditar fecha recientemente la calidad del bien de dominio público
