TRÁMITES Y SERVICIOS

DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
- Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
- Artículo 3.29 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
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- Identificación oficial, CURP o acta de nacimiento del finado.Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
- Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
- Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
- Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
- Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
- Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
- Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
- Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado
- El/la Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- No aplica
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- No aplica
