TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 3.29 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
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- Identificación oficial, CURP o acta de nacimiento del finado.Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
- Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
- Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
- Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
- Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
- Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
- Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
- Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado
- El/la Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.