TRÁMITES Y SERVICIOS

DESCRIPCIÓN
COSTO
GRATUITO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
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ART. 95 FRACCIÓN 12, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
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IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA
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DOCUMENTOS CON LOS QUE SE RELACIONE EL ASUNTO.
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TESTIGOS PRESENCIALES DEL ASUNTO
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REQUISITOS PERSONAS MORALES
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ACTA CONSTITUTIVA
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PODER LEGAL
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IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA DEL
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REPRESENTANTE LEGAL
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DOCUMENTOS CON LOS QUE SE RELACIONE EL ASUNTO
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TESTIGOS PRESENCIALES DEL ASUNTO
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REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
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N/A
PREGUNTAS FRECUENTES
¿EL TRÁMITE ES PERSONAL?
El trámite es personal, pudiendo ser también de manera electrónica por medio de la página web: www.difcoacalco.gob.mx
¿CUAL ES LA CONSECUENCIA DE ESTE TRÁMITE?
Verificar que los Servidores Públicos lleven a cabo su función, atendiendo a la normatividad que rige su actuar, y en su caso, establecer medidas de sanción.
¿LA DENUNCIA PUEDE SER ANÓNIMA??
De conformidad con lo establecido en el artículo 95, último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios la denuncia puede ser de carácter anónimo, privilegiando y garantizando la protección de confidencialidad de la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Documento a obtener
Casos en los que el trámite debe realizarse
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CUÁNDO EXISTA LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA DE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO.