TRÁMITES Y SERVICIOS

PAGO DE IMPUESTO PREDIAL.

DESCRIPCIÓN

Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado.

COSTO 

El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la tarifa vigente.

DÓNDE SE PAGA

Cajas de Tesoreria

FUNDAMENTO LEGAL

  • Artículos 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del código financiero del Estado de México y municipios.

REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS

  • Último recibo predial pagado.
  • Para bonificación del impuesto a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físlcas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínlmos generales vigentes; así como a aquellas personas liberadas con motivo de amnistía estatal, el propietario o poseedor deberá presentar documento fehaciente en que conste la situación de vulnerabilidad y acreditar que habita el inmueble.

REQUISITOS PERSONAS MORALES

  • Último recibo predial pagado.

REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS

  • Último recibo predial pagado.
  • En caso de exencion (oficio dirigido a la tesorería municipal solicitando la exención de pago y acreditar fehacientemente la calidad del bien de dominio público).


Documento a Obtener 

  • Recibo de pago con el concepto del impuesto predial del periodo pagado.

 

 

Casos en el que el trámite debe realizarse

  • Cuando sean propietarios y poseedores, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo.

 

Criterios de resolución del trámite

  • No aplica.

Unidad Administrativa Responsable

Departamento de Impuestos Inmobiliarios

 

 

Titular de la Dependencia

Julia Galindo Tejeda

 

 

Domicilio

Calle Severiano Reyes.. S/N, Cabecera Municipal, en Coacalco de Berriozábal C.P. 55700

Correo

subtesoreroingresos@coacalco.gob.mx