TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 20 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado.
- Documento que acredite la qpropiedad pudiendo consistir en escritura pública, resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria.
- Documento en el que conste la corrección a realizar o la información a complementar o a modificar.
- Recibo de impuesto predial.
- Identificación oficial del propietario.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos e identificaciones.
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- Declaración de la modificación en formato oficial autorizado.
- Documento que acredite la propiedad pudiendo consistir en escritura pública, resolucón de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria.
- Documento en el que conste la corrección a realizar o la información a complementar o a modificar.
- Recibo de impuesto predial.
- Identificación oficial del representante legal.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos e identificaciones.
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- Declaración de la modificación en formato oficial autorizado.
- Documento que acredite la propiedad pudiendo consistir en escritura pública, resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria.
- Documento en el que conste la corrección a realizar o la información a complementar o a modificar.
- Recibo del impuesto predial.
- Identificación oficial del representante legal.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
- En caso de Exención (Oficio dirigido a la Tesorería Municipal solicitando la Exención de pago y acreditar fehacientemente la calidad del bien de dominio público).