TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 1,8,115 DE LA CONSITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 16 FRACCIONES VI, VII, 28 FRACCIÓN VI, 36 46, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 59 DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO 1, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 106 AL 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO
ARTÍCULO 5.166, 5.167, 5.168 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
1. PRESENTAR ANTE LAS MESAS ARBITRALES DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN QUE SE UBIQUE EL DONDOMINIO, UN ESCRITO INICIAL, QUE SERÁ DENOMINADO DEMANDA DE ARBITRAJE, EN EL QUE EXPLIQUE LAS CAUSAS DE CONTROVERSIA, LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE HAN SUCEDIDO.
2. COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE TOMA TAL ACUERDO
3. COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD COMO CONDÓMINIOM RESIDENTE, ADMINISTRADOR O MESA DIRECTIVA.
REQUISITOS PERSONAS MORALES
1. PRESENTAR ANTE LAS MESAS ARBITRALES DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN QUE SE UBIQUE EL DONDOMINIO, UN ESCRITO INICIAL, QUE SERÁ DENOMINADO DEMANDA DE ARBITRAJE, EN EL QUE EXPLIQUE LAS CAUSAS DE CONTROVERSIA, LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE HAN SUCEDIDO.
2. COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE TOMA TAL ACUERDO
3. COPIA SIMPLE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD COMO CONDÓMINIOM RESIDENTE, ADMINISTRADOR O MESA DIRECTIVA.
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
N/A