TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado.
- Copia de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria. en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
- Certificación de pago del impuesto predial.
- Certificación de no adeudo de aportación a mejoras.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Certificación de pago de derechos de agua potable o constancia de no servicios
- Identificación oficial del propietario.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluó del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997).
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado.
- Copia de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria. en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
- Certificación de pago del impuesto predial.
- Certificación de no adeudo de aportación a mejoras.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Certificación de pago de derechos de agua potable o constancia de no servicios
- Identificación oficial del propietario.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluó del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997)
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- Declaración del impuesto en formato oficial autorizado.
- Copia de la escritura pública expedida por notario o de la resolución de autoridad judicial o administrativa que haya causado ejecutoria. en la que conste el acto o contrato traslativo de dominio.
- Certificación de pago del impuesto predial.
- Certificación de no adeudo de aportación a mejoras.
- Certificación de clave y valor catastral.
- Certificación de pago de derechos de agua potable o constancia de no servicios
- Identificación oficial del propietario.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
- Para adquisiciones realizadas en 1997 y años anteriores deberán presentar avaluó del IGECEM con valor referido a la fecha de operación (de acuerdo con la ley de hacienda municipal vigente de 1984-1997).
- En caso de Exención (oficio dirigido a la tesorería municipal solicitando la exención de pago y acreditar fehacientemente la calidad del bien de dominio público).