TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 147 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud elaborada y firmada. Original y copia.
- Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación; Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria; manifestación de adquisición de Inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario; o inmatriculación administrativa o judicial.
- Copia de recibo predial anterior o último recibo predial al corriente.
- Identificación oficial del propietario y/o carta poder en caso de representación.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- Solicitud elaborada y firmada. Original y copia.
- Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación; Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria; manifestación de adquisición de Inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario; o inmatriculación administrativa o judicial.
- Copia de recibo predial anterior o último recibo predial al corriente.
- Identificación oficial del propietario y/o carta poder en caso de representación.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- Solicitud elaborada y firmada. Original y copia.
- Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación; Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria; manifestación de adquisición de Inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario; o inmatriculación administrativa o judicial.
- Copia de recibo predial anterior o último recibo predial al corriente.
- Identificación oficial del propietario y/o carta poder en caso de representación.
- En su caso carta poder o poder notarial con copia de identificaciones del otorgante del apoderado y de los testigos.
- En caso de Exención (Oficio dirigido a la Tesorería Municipal solicitando la Exención de pago y acreditar fehacientemente la calidad del bien de Dominio Público).