TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
Tesorería municipal
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México;
Artículo 74, 75 fracción II, 76 Y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México;
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud de registro que contendrá firma (s) y huella(s) de quien (es) comparece (n).
- Presencia del reconocedor, de el/la reconocido y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el Código Civil.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de quien va a reconocer, de quien otorga el reconocimiento y de quien va a ser reconocido, con una certificación no mayor a seis meses.
- Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el reconocimiento.
- CURP de los padres y del menor a registrar.