TRÁMITES Y SERVICIOS
DESCRIPCIÓN
COSTO
DÓNDE SE PAGA
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 166 Fracción II, 167, 168, 169 Fracción IV, 171, 173, 175, 179 Y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios .
Artículos 22 Fracción II Inciso B del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios Denominado “Del Catastro” vigente.
REQUISITOS PERSONAS FÍSICAS
- Solicitud debidamente requisitada
- Documento que acredite la propiedad o posesión del de inmueble, el cúal puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación: sentencia compra-venta la autoridad judicial que haya causado de ejecutoria; manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario: o inmatriculación administrativa o judicial.
- Recibo de impuesto predial actualizado.
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionario y en su casa, del representante legal quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
REQUISITOS PERSONAS MORALES
- Solicitud debidamente requisitada
- Documento que acredite la propiedad o posesión del de inmueble, el cúal puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación: sentencia compra-venta la autoridad judicial que haya causado de ejecutoria; manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario: o inmatriculación administrativa o judicial.
- Recibo de impuesto predial actualizado.
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionario y en su casa, del representante legal quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
REQUISITOS INSTITUCIONES PÚBLICAS
- Solicitud debidamente requisitada
- Documento que acredite la propiedad o posesión del de inmueble, el cúal puede ser cualesquiera de entre los siguientes: escritura pública: contrato privado de compra-venta, cesión o donación: sentencia compra-venta la autoridad judicial que haya causado de ejecutoria; manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente; acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social o cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra; título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario: o inmatriculación administrativa o judicial.
- Recibo de impuesto predial actualizado.
- Croquis de localización del inmueble ortofoto
- Identificación oficial vigente y con fotografía del peticionario y en su casa, del representante legal quien deberá acreditar su personalidad las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
